CC

Artículo 97. Disolucion sin norma estatutaria

Si el estatuto no prevé normas para la disolucion, se aplican disposiciones generales. Esto puede complicar el proceso de cierre de la asociacion.

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Texto Legal

Disolución por falta de norma estatutaria De no haberse previsto en el estatuto de la asociación normas para el caso en que no pueda seguir funcionando o para su disolución, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599, inciso 2.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que el estatuto contemple procedimientos claros para la disolucion, de lo contrario, se pueden enfrentar complicaciones legales y administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del CC?

Si el estatuto no prevé normas para la disolucion, se aplican disposiciones generales. Esto puede complicar el proceso de cierre de la asociacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 de la CC?

Es fundamental que el estatuto contemple procedimientos claros para la disolucion, de lo contrario, se pueden enfrentar complicaciones legales y administrativas.

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