CC

Artículo 98. Destino del patrimonio

Al disolverse la asociacion, el patrimonio restante se entrega según lo indicado en el estatuto. Si no hay designaciones, se destina a fines análogos.

patrimonioliquidaciondisolucion

Texto Legal

Destino del patrimonio restante a la liquidación Disuelta la asociación y concluida la liquidación, el haber neto resultante es entregado a las personas designadas en el estatuto, con exclusión de los asociados. De no ser posible, la Sala Civil de la Corte Superior respectiva ordena su aplicación a fines análogos en interés de la comunidad, dándose preferencia a la provincia donde tuvo su sede la asociación. Ver jurisprudencia aquí . Título III: Fundación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las asociaciones deben definir claramente el destino de su patrimonio en caso de disolucion para evitar conflictos y asegurar que se cumplan sus objetivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del CC?

Al disolverse la asociacion, el patrimonio restante se entrega según lo indicado en el estatuto. Si no hay designaciones, se destina a fines análogos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la CC?

Las asociaciones deben definir claramente el destino de su patrimonio en caso de disolucion para evitar conflictos y asegurar que se cumplan sus objetivos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 98 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 98 CC desde tu celular