CC

Artículo 96. Disolucion por orden publico

El Ministerio Público puede solicitar la disolucion de la asociacion si sus actividades son contrarias al orden publico. Esto puede llevar a la suspension de actividades.

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Texto Legal

Disolución por atentar contra orden público El Ministerio Público puede solicitar judicialmente la disolución de la asociación cuyas actividades o fines sean o resulten contrarios al orden público o a las buenas costumbres. La demanda se tramita como proceso abreviado, considerando como parte demandada a la asociación. Cualquier asociado está legitimado para intervenir en el proceso. La sentencia no apelada se eleva en consulta a la Corte Superior. En cualquier estado del proceso puede el Juez dictar medidas cautelares suspendiendo total o parcialmente las actividades de la asociación, o designando un interventor de las mismas. Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil. El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las asociaciones deben asegurarse de que sus actividades no infrinjan normas de orden publico, ya que esto puede resultar en la disolucion y sanciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del CC?

El Ministerio Público puede solicitar la disolucion de la asociacion si sus actividades son contrarias al orden publico. Esto puede llevar a la suspension de actividades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la CC?

Las asociaciones deben asegurarse de que sus actividades no infrinjan normas de orden publico, ya que esto puede resultar en la disolucion y sanciones legales.

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