CC

Artículo 95. Disolucion por liquidacion

La asociacion puede disolverse por liquidacion si lo decide la Junta de Acreedores. Esto implica un procedimiento concursal si hay perdidas acumuladas.

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Texto Legal

Disolución por liquidación La Asociación se disuelve por liquidación, según lo acordado por su respectiva Junta de Acreedores de conformidad con la ley de la materia. En caso de pérdidas acumuladas, deducidas las reservas superiores al tercio del capital social pagado, el Consejo Directivo debe solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de la asociación, conforme a la ley de la materia y bajo responsabilidad ante los acreedores por los daños y perjuicios que resultaren por la omisión. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Quinta Disposición Final del DL 845 , Ley de Reestructuración Patrimonial. El DL fue publicado el 21 de setiembre de 1996 (link: lpd.pe/0bb5O ). 2. Primera Disposición Modificatoria de la Ley 27809 , Ley General del Sistema Concursal, publicada el 8 de agosto de 2002 (link: lpd.pe/kjgJN ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si se presentan perdidas, el Consejo Directivo debe actuar rápidamente para evitar responsabilidades ante acreedores, lo que puede afectar la reputacion y operacion de la asociacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del CC?

La asociacion puede disolverse por liquidacion si lo decide la Junta de Acreedores. Esto implica un procedimiento concursal si hay perdidas acumuladas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la CC?

Si se presentan perdidas, el Consejo Directivo debe actuar rápidamente para evitar responsabilidades ante acreedores, lo que puede afectar la reputacion y operacion de la asociacion.

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