CC

Artículo 854. Titulares de la acción de partición

Cualquier heredero o acreedor puede solicitar la partición judicial si no hay régimen de indivisión, lo que asegura que los derechos sean respetados.

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Texto Legal

Titulares de la acción de partición Si no existe régimen de indivisión, la partición judicial de la herencia puede ser solicitada: 1. Por cualquier heredero. 2. Por cualquier acreedor de la sucesión o de cualquiera de los herederos. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite que los acreedores protejan sus intereses, pero también puede llevar a conflictos si no se manejan adecuadamente las solicitudes de partición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 854 del CC?

Cualquier heredero o acreedor puede solicitar la partición judicial si no hay régimen de indivisión, lo que asegura que los derechos sean respetados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 854 de la CC?

Este artículo permite que los acreedores protejan sus intereses, pero también puede llevar a conflictos si no se manejan adecuadamente las solicitudes de partición.

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