La partición debe realizarse por escritura pública si todos los herederos son capaces y están de acuerdo, garantizando así la legalidad del proceso.
Formalidad de la partición Cuando todos los herederos son capaces y están de acuerdo en la partición, la hacen por escritura pública tratándose de bienes inscritos en registros públicos. En los demás casos, es suficiente documento privado con firmas notarialmente legalizadas. Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del DL 728 (Código Procesal Civil), publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/kGeBx ). El DL 768 utiliza la expresión «la hacen»; sin embargo, la RM 010-93-JUS , publicada el 22 de abril de 1993 (link: lpd.pe/0BVgm ), la recoge como «se hará». Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con la formalidad en la partición es esencial para evitar problemas legales futuros; un documento mal elaborado puede ser impugnado.
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