CC

Artículo 852. Partición testamentaria

No hay lugar a partición si el testador ya la ha dejado hecha en el testamento, lo que simplifica el proceso de sucesión y evita conflictos entre herederos.

particiontestamentoherencia

Texto Legal

Partición testamentaria No hay lugar a partición cuando el testador la ha dejado hecha en el testamento, pudiendo pedirse, en este caso, sólo la reducción en la parte que excede lo permitido por la ley. No obstante lo señalado en el párrafo precedente, no cabe en ningún supuesto la partición en tanto permanezca vigente el procedimiento concursal al que se encuentra sometida la sucesión indivisa, de ser el caso que ello ocurra. Artículo modificado por la Ley 27809 , publicada el 8 de agosto de 2002 (link: lpd.pe/kjgJN ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo evita disputas sobre la partición, pero es vital que el testamento sea claro y esté bien redactado para evitar ambigüedades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 852 del CC?

No hay lugar a partición si el testador ya la ha dejado hecha en el testamento, lo que simplifica el proceso de sucesión y evita conflictos entre herederos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 852 de la CC?

Este artículo evita disputas sobre la partición, pero es vital que el testamento sea claro y esté bien redactado para evitar ambigüedades.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 852 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 852 CC desde tu celular