La partición judicial es obligatoria en casos de herederos incapaces o ausentes, garantizando así la protección de sus derechos.
Causales de partición judicial La partición judicial es obligatoria en los siguientes casos: 1. Cuando hay heredero incapaz, a solicitud de su representante. 2. Cuando hay heredero declarado ausente, a solicitud de las personas a quienes se haya dado posesión temporal de sus bienes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante actuar rápidamente en estos casos para proteger los derechos de los herederos vulnerables y evitar complicaciones legales.
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Art. 854. Titulares de la acción de partición
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Art. 856. Suspensión de la partición por heredero concebido
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