El importe del seguro de vida y las primas pagadas no son colacionables, protegiendo así los derechos de los herederos. Esto evita que se les exija devolver estos montos.
lnexigibilidad de colacionar el seguro y primas pagadas No es colacionable el importe del seguro de vida contratado en favor de heredero, ni las primas pagadas al asegurador, si están comprendidas en la segunda parte del artículo 837. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los herederos deben estar informados de que los seguros de vida no se consideran parte de la colación, lo que puede influir en su planificación financiera.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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