CC

Artículo 837. Gastos no colacionables

Los gastos en alimentos o educación del heredero no son colacionables. Esto establece límites claros sobre lo que se considera parte de la herencia.

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Texto Legal

Gastos no colacionables No es colacionable lo que se hubiese gastado en alimentos del heredero, o en darle alguna profesión, arte u oficio. Tampoco son colacionables los demás gastos hechos en favor de él, mientras estén de acuerdo con la condición de quien los hace y con la costumbre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Comprender qué gastos no son colacionables ayuda a los herederos a planificar mejor su participación en la herencia y a evitar malentendidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 837 del CC?

Los gastos en alimentos o educación del heredero no son colacionables. Esto establece límites claros sobre lo que se considera parte de la herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 837 de la CC?

Comprender qué gastos no son colacionables ayuda a los herederos a planificar mejor su participación en la herencia y a evitar malentendidos.

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