Los gastos en alimentos o educación del heredero no son colacionables. Esto establece límites claros sobre lo que se considera parte de la herencia.
Gastos no colacionables No es colacionable lo que se hubiese gastado en alimentos del heredero, o en darle alguna profesión, arte u oficio. Tampoco son colacionables los demás gastos hechos en favor de él, mientras estén de acuerdo con la condición de quien los hace y con la costumbre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Comprender qué gastos no son colacionables ayuda a los herederos a planificar mejor su participación en la herencia y a evitar malentendidos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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