Los bienes que han perecido antes de la apertura de la sucesión no son colacionables. Esto protege a los herederos de cargas injustas.
Bienes no colacionables No son colacionables los bienes que por causas no imputables al heredero, hubieren perecido antes de la apertura de la sucesión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los herederos deben estar al tanto de los bienes que no se pueden colacionar para evitar sorpresas y planificar adecuadamente su participación en la herencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo