CC

Artículo 839. Inexigibilidad de utilidades

Las utilidades obtenidas por contratos con el causante no son colacionables, siempre que no afecten a otros herederos. Esto protege los derechos de los herederos en la sucesión.

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Texto Legal

Inexigibilidad de colacionar las utilidades No son colacionables las utilidades obtenidas por el heredero como consecuencia de contratos celebrados con el causante, siempre que éstos, al tiempo de su celebración, no afecten el derecho de los demás herederos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los herederos conozcan sus derechos sobre las utilidades para evitar conflictos y asegurar una distribución justa de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 839 del CC?

Las utilidades obtenidas por contratos con el causante no son colacionables, siempre que no afecten a otros herederos. Esto protege los derechos de los herederos en la sucesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 839 de la CC?

Es importante que los herederos conozcan sus derechos sobre las utilidades para evitar conflictos y asegurar una distribución justa de la herencia.

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