Las utilidades obtenidas por contratos con el causante no son colacionables, siempre que no afecten a otros herederos. Esto protege los derechos de los herederos en la sucesión.
Inexigibilidad de colacionar las utilidades No son colacionables las utilidades obtenidas por el heredero como consecuencia de contratos celebrados con el causante, siempre que éstos, al tiempo de su celebración, no afecten el derecho de los demás herederos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los herederos conozcan sus derechos sobre las utilidades para evitar conflictos y asegurar una distribución justa de la herencia.
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