CC

Artículo 795. Remoción del albacea

Se puede solicitar la remoción del albacea si no ha comenzado la facción de inventarios dentro de un plazo específico. Esto asegura la correcta administración de la herencia.

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Texto Legal

Remoción del albacea Puede solicitarse, como proceso sumarísimo, la remoción del albacea que no ha empezado la facción de inventarios dentro de los noventa días de la muerte del testador, o de protocolizado el testamento, o de su nombramiento judicial, lo que corresponda, o dentro de los treinta días de haber sido requerido notarialmente con tal objeto por los sucesores. Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil. El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un albacea no actúa en los plazos establecidos, los herederos pueden perder confianza y deben actuar rápidamente para solicitar su remoción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 795 del CC?

Se puede solicitar la remoción del albacea si no ha comenzado la facción de inventarios dentro de un plazo específico. Esto asegura la correcta administración de la herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 795 de la CC?

Si un albacea no actúa en los plazos establecidos, los herederos pueden perder confianza y deben actuar rápidamente para solicitar su remoción.

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