CC

Artículo 796. Cese del cargo del albacea

El cargo de albacea puede terminar por diversas razones, incluyendo el paso del tiempo, renuncia o incapacidad. Es importante conocer estas causas para una adecuada gestión.

cesealbacearenuncia

Texto Legal

Cese del cargo del albacea El cargo de albacea termina: 1. Por haber transcurrido dos años desde su aceptación, salvo el mayor plazo que señale el testador, o que conceda el juez con acuerdo de la mayoría de los herederos. 2. Por haber concluido sus funciones. 3. Por renuncia con aprobación judicial. 4. Por incapacidad legal o física que impida el desempeño de la función. 5. Por remoción judicial, a petición de parte debidamente fundamentada. 6. Por muerte, desaparición o declaración de ausencia. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los herederos deben estar al tanto de las causas de cese del albacea para poder actuar en consecuencia y asegurar la continuidad en la administración de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 796 del CC?

El cargo de albacea puede terminar por diversas razones, incluyendo el paso del tiempo, renuncia o incapacidad. Es importante conocer estas causas para una adecuada gestión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 796 de la CC?

Los herederos deben estar al tanto de las causas de cese del albacea para poder actuar en consecuencia y asegurar la continuidad en la administración de la herencia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 796 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 796 CC desde tu celular