El cargo de albacea puede terminar por diversas razones, incluyendo el paso del tiempo, renuncia o incapacidad. Es importante conocer estas causas para una adecuada gestión.
Cese del cargo del albacea El cargo de albacea termina: 1. Por haber transcurrido dos años desde su aceptación, salvo el mayor plazo que señale el testador, o que conceda el juez con acuerdo de la mayoría de los herederos. 2. Por haber concluido sus funciones. 3. Por renuncia con aprobación judicial. 4. Por incapacidad legal o física que impida el desempeño de la función. 5. Por remoción judicial, a petición de parte debidamente fundamentada. 6. Por muerte, desaparición o declaración de ausencia. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los herederos deben estar al tanto de las causas de cese del albacea para poder actuar en consecuencia y asegurar la continuidad en la administración de la herencia.
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Art. 795. Remoción del albacea
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Art. 797. Obligación de albacea de cumplir con la voluntad del testador
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