CC

Artículo 794. Rendición de cuenta del albacea

El albacea debe rendir cuentas de su gestión dentro de los sesenta días tras terminar su cargo, garantizando transparencia en la administración de la herencia.

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Texto Legal

Rendición de cuenta del albacea Aunque el testador le hubiera eximido de este deber, dentro de los sesenta días de terminado el albaceazgo, el albacea debe presentar a los sucesores un informe escrito de su gestión y, de ser el caso, las cuentas correspondientes, con los justificantes del caso u ofreciendo otro medio probatorio. Las cuentas no requieren la observancia de formalidad especial en cuanto a su contenido, siempre que figure una relación ordenada de ingresos y gastos. También cumplirá este deber durante el ejercicio del cargo, con frecuencia no inferior a seis meses, cuando lo ordene el Juez Civil a pedido de cualquier sucesor. La solicitud se tramita como proceso no contencioso. El informe y las cuentas se entienden aprobados si dentro del plazo de caducidad de sesenta días de presentados no se solicita judicialmente su desaprobación, como proceso de conocimiento. Las reglas contenidas en este artículo son de aplicación supletoria a todos los demás casos en los que exista deber legal o convencional de presentar cuentas de ingresos y gastos o informes de gestión. Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del DL 768 (Código Procesal Civil), publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ). El DL 768 usa la palabra «justificantes» y no «documentos», que es un término que recoge la RM 010-93-JUS , publicada el 22 de abril de 1993 (link: lpd.pe/0BVgm ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de rendición de cuentas puede llevar a disputas legales entre herederos y el albacea, afectando la confianza en la gestión de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 794 del CC?

El albacea debe rendir cuentas de su gestión dentro de los sesenta días tras terminar su cargo, garantizando transparencia en la administración de la herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 794 de la CC?

La falta de rendición de cuentas puede llevar a disputas legales entre herederos y el albacea, afectando la confianza en la gestión de la herencia.

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