El albacea tiene derecho a una remuneración, salvo que el testador disponga lo contrario. Esta remuneración no puede exceder el cuatro por ciento de la masa líquida.
Remuneración del albacea El cargo de albacea es remunerado, salvo que el testador disponga su gratuidad. La remuneración no será mayor del cuatro por ciento de la masa líquida. En defecto de la determinación de la remuneración por el testador, lo hará el juez, quien también señalará la del albacea dativo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que el albacea y los herederos acuerden la remuneración desde el inicio, para evitar conflictos y malentendidos sobre la compensación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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