CC

Artículo 785. Excusa y renuncia del albacea

El albacea puede excusarse de aceptar su cargo, pero si ya lo aceptó, solo podrá renunciar por justa causa. Esto implica que el juez evaluará la situación si se presenta una renuncia.

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Texto Legal

Excusa y renuncia del albacea El albacea puede excusarse de aceptar el cargo, pero si lo hubiera aceptado, no podrá renunciarlo sino por justa causa, a juicio del juez. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un albacea acepta el cargo y luego desea renunciar, debe tener una razón válida, lo que puede complicar la administración de la herencia y generar conflictos entre herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 785 del CC?

El albacea puede excusarse de aceptar su cargo, pero si ya lo aceptó, solo podrá renunciar por justa causa. Esto implica que el juez evaluará la situación si se presenta una renuncia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 785 de la CC?

Si un albacea acepta el cargo y luego desea renunciar, debe tener una razón válida, lo que puede complicar la administración de la herencia y generar conflictos entre herederos.

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