CC

Artículo 786. Plazo para aceptación del cargo

El juez puede otorgar un plazo para que el albacea acepte su cargo, y si no lo hace, se considerará que ha rehusado. Este proceso es fundamental para la continuidad de la sucesión.

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Texto Legal

Plazo para aceptación del cargo Mientras el albacea no acepte el cargo o no se excuse, el juez al que corresponda conocer de la sucesión, a solicitud de parte interesada, le señalará un plazo prudencial para la aceptación, transcurrido el cual se tendrá por rehusado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el albacea no acepta en el plazo indicado, se puede retrasar el proceso sucesorio, afectando a los herederos que esperan la distribución de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 786 del CC?

El juez puede otorgar un plazo para que el albacea acepte su cargo, y si no lo hace, se considerará que ha rehusado. Este proceso es fundamental para la continuidad de la sucesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 786 de la CC?

Si el albacea no acepta en el plazo indicado, se puede retrasar el proceso sucesorio, afectando a los herederos que esperan la distribución de bienes.

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