CC

Artículo 679. Trasmisibilidad del derecho de herencia

El derecho de aceptar o renunciar a la herencia se transmite a los herederos, lo que permite una continuidad en la toma de decisiones sucesorias. Esto es relevante para la gestión de la herencia en caso de fallecimiento del heredero original.

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Texto Legal

Trasmisibilidad del derecho de aceptar o renunciar a la herencia El derecho de aceptar o renunciar la herencia, se trasmite a los herederos. En tal caso, el plazo del artículo 673 corre a partir de la fecha de la muerte del primer llamado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los herederos conozcan sus derechos y los plazos para aceptar o renunciar, ya que esto puede influir en la administración de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 679 del CC?

El derecho de aceptar o renunciar a la herencia se transmite a los herederos, lo que permite una continuidad en la toma de decisiones sucesorias. Esto es relevante para la gestión de la herencia en caso de fallecimiento del heredero original.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 679 de la CC?

Es importante que los herederos conozcan sus derechos y los plazos para aceptar o renunciar, ya que esto puede influir en la administración de la herencia.

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