No se puede aceptar ni renunciar a una herencia futura, lo que limita las acciones de los herederos hasta que se produzca la apertura de la sucesion. Esto es esencial para la planificación sucesoria.
Herencia futura No hay aceptación ni renuncia de herencia futura. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los herederos deben esperar a la apertura de la sucesion para actuar, lo que puede afectar su planificación patrimonial y su estrategia financiera.
Anterior
Art. 677. Carácter de la aceptación y renuncia
Siguiente
Art. 679. Trasmisibilidad del derecho de herencia
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo