CC

Artículo 678. Herencia futura

No se puede aceptar ni renunciar a una herencia futura, lo que limita las acciones de los herederos hasta que se produzca la apertura de la sucesion. Esto es esencial para la planificación sucesoria.

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Texto Legal

Herencia futura No hay aceptación ni renuncia de herencia futura. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los herederos deben esperar a la apertura de la sucesion para actuar, lo que puede afectar su planificación patrimonial y su estrategia financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 678 del CC?

No se puede aceptar ni renunciar a una herencia futura, lo que limita las acciones de los herederos hasta que se produzca la apertura de la sucesion. Esto es esencial para la planificación sucesoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 678 de la CC?

Los herederos deben esperar a la apertura de la sucesion para actuar, lo que puede afectar su planificación patrimonial y su estrategia financiera.

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