La accion reivindicatoria permite al heredero verdadero reclamar bienes hereditarios adquiridos por terceros de mala fe. La buena fe del adquirente se presume si los bienes estaban debidamente registrados antes de la transaccion.
Acción reiv indicatoria de bienes hereditarios La acción reivindicatoria procede contra el tercero que, sin buena fe, adquiere los bienes hereditarios por efecto de contratos a título oneroso celebrados por el heredero aparente que entró en posesión de ellos. Si se trata de bienes registrados, la buena fe del adquirente se presume si, antes de la celebración del contrato, hubiera estado debidamente inscrito, en el registro respectivo, el título que amparaba al heredero aparente y la trasmisión de dominio en su favor, y no hubiera anotada demanda ni medida precautoria que afecte los derechos inscritos. En los demás casos, el heredero verdadero tiene el derecho de reivindicar el bien hereditario contra quien lo posea a título gratuito o sin título. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se actua a tiempo, el verdadero heredero puede perder sus derechos sobre los bienes, lo que puede generar conflictos legales y pérdidas económicas significativas.
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