CC

Artículo 664. Acción de Petición de Herencia

El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee bienes que le pertenecen. Esta acción es imprescriptible y se tramita como proceso de conocimiento.

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Texto Legal

Acción de petición de herencia El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él. A la pretensión a que se refiere el párrafo anterior, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos. Las pretensiones a que se refiere este Artículo son imprescriptibles y se tramitan como proceso de conocimiento. Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil. El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ejercer la acción de petición de herencia es fundamental para proteger los derechos del heredero, especialmente si se siente excluido de la sucesión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 664 del CC?

El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee bienes que le pertenecen. Esta acción es imprescriptible y se tramita como proceso de conocimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 664 de la CC?

Ejercer la acción de petición de herencia es fundamental para proteger los derechos del heredero, especialmente si se siente excluido de la sucesión.

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