CC

Artículo 620. Tutor no sujeto a Consejo de Familia

El tutor legitimo de un menor no esta sujeto al consejo de familia, salvo en casos especificos. Esto define la autonomia del tutor en la gestion de la curatela.

tutorconsejo de familiamenores

Texto Legal

Tutor no sujeto al Consejo de Familia El tutor legítimo de un menor, que ejerce la curatela sobre el padre o la madre de éste, no se hallará sujeto a consejo de familia sino en los casos en que lo estarían los padres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El tutor tiene mayor libertad en la gestion de los asuntos del menor, pero debe ser consciente de los casos en que debe consultar al consejo de familia para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 620 del CC?

El tutor legitimo de un menor no esta sujeto al consejo de familia, salvo en casos especificos. Esto define la autonomia del tutor en la gestion de la curatela.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 620 de la CC?

El tutor tiene mayor libertad en la gestion de los asuntos del menor, pero debe ser consciente de los casos en que debe consultar al consejo de familia para evitar problemas legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 620 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 620 CC desde tu celular