Se especifica quienes tienen la obligacion de solicitar la formacion del consejo de familia, incluyendo tutores y ascendientes. Esto asegura la proteccion de los menores.
Obligados a solicitar formación del Consejo El tutor testamentario o escriturario, los ascendientes llamados a la tutela legítima y los miembros natos del consejo, están obligados a poner en conocimiento del juez de menores o del juez de paz, en sus respectivos casos, el hecho que haga necesaria la formación del consejo, quedando responsables de la indemnización de daños y perjuicios si así no proceden.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los responsables que no soliciten la formacion del consejo pueden enfrentar consecuencias legales, incluyendo indemnizaciones, lo que resalta la importancia de cumplir con esta obligacion.
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Art. 620. Tutor no sujeto a Consejo de Familia
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Art. 622. Formacion del Consejo de Familia
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