CC

Artículo 621. Obligados a solicitar Consejo de Familia

Se especifica quienes tienen la obligacion de solicitar la formacion del consejo de familia, incluyendo tutores y ascendientes. Esto asegura la proteccion de los menores.

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Texto Legal

Obligados a solicitar formación del Consejo El tutor testamentario o escriturario, los ascendientes llamados a la tutela legítima y los miembros natos del consejo, están obligados a poner en conocimiento del juez de menores o del juez de paz, en sus respectivos casos, el hecho que haga necesaria la formación del consejo, quedando responsables de la indemnización de daños y perjuicios si así no proceden.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los responsables que no soliciten la formacion del consejo pueden enfrentar consecuencias legales, incluyendo indemnizaciones, lo que resalta la importancia de cumplir con esta obligacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 621 del CC?

Se especifica quienes tienen la obligacion de solicitar la formacion del consejo de familia, incluyendo tutores y ascendientes. Esto asegura la proteccion de los menores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 621 de la CC?

Los responsables que no soliciten la formacion del consejo pueden enfrentar consecuencias legales, incluyendo indemnizaciones, lo que resalta la importancia de cumplir con esta obligacion.

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