El padre extramatrimonial puede nombrar un curador para administrar los bienes de sus hijos, excluyendo a la madre o al tutor designado por ella. Esto otorga derechos adicionales al padre.
Nombramiento de curador por padre extramatrimonial El padre extramatrimonial puede nombrar curador en testamento o por escritura pública para que administre, con exclusión de la madre o del tutor nombrado por ella, los bienes que deje a sus hijos. Igual facultad tiene la madre extramatrimonial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No nombrar un curador puede llevar a que los bienes no sean administrados adecuadamente, afectando el bienestar de los hijos.
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Art. 606. Supuestos que requieren curador especial
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