Se nombra un curador especial en casos donde los intereses de los hijos o personas bajo tutela se oponen a los de sus padres o tutores. Esto protege los derechos de los menores y personas vulnerables.
Supuestos en los que se requiere curador especial Se nombrará curador especial cuando: 1. Los intereses de los hijos estén en oposición a los de sus padres que ejerzan la patria potestad. 2. Los hijos adquieran bienes cuya administración no corresponda a sus padres. 3. Los padres pierdan la administración de los bienes de sus hijos. 4. Los intereses de las personas sujetas a tutela o a curatela estén en oposición a los de sus tutores o curadores, o a los de otros menores o a las personas con capacidad de ejercicio restringida que con ellos se hallen bajo un tutor o curador común. 5. Los menores o las personas con capacidad de ejercicio restringida comprendidas en el artículo 44 incisos del 1 al 8, que tengan bienes lejos de su domicilio y no puedan ser convenientemente administrados por el tutor o curador. 6. Haya negocios que exijan conocimientos especiales que no tenga el tutor o curador, o una administración separada de la que desempeña aquel. 7. Los que estando bajo tutela o curatela adquieran bienes con la cláusula de no ser administrados por su tutor o curador general. 8. El representante legal esté impedido de ejercer sus funciones. 9. Una persona capaz no pueda intervenir en un asunto urgente ni designar apoderado. Artículo modificado por el DL 1384 , publicado el 4 de setiembre de 2018 (link: lpd.pe/pxRn8 ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La no designacion de un curador especial puede resultar en conflictos de intereses que perjudiquen a los menores o personas vulnerables.
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