Este articulo establece la curatela de los bienes que corresponderan a un hijo que esta por nacer, en caso de que el padre fallezca y la madre no tenga la patria potestad. La curatela sera asignada a la persona designada por el padre o, en su defecto, por el juez.
Curatela de bienes del hijo póstumo A pedido de cualquier interesado o del Ministerio Público los bienes que han de corresponder al que está por nacer, serán encargados a un curador si el padre muere estando la madre destituida de la patria potestad. Esta curatela incumbe a la persona designada por el padre para la tutela del hijo o la curatela de sus bienes, y en su defecto, a la persona nombrada por el juez, a no ser que la madre hubiera sido declarada incapaz, caso en el que su curador lo será también de los bienes del concebido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se designa un curador, los bienes del hijo no tendran una administracion adecuada, lo que puede generar conflictos legales y patrimoniales en el futuro.
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