Este articulo establece que se debe proveer curatela interina para los bienes de una persona ausente o desaparecida, asegurando la administración adecuada en su ausencia. Esto protege el patrimonio.
Curatela de bienes del ausente o desaparecido Cuando una persona se ausenta o ha desaparecido de su domicilio, ignorándose su paradero según lo establece el artículo 47, se proveerá a la curatela interina de sus bienes, observándose lo dispuesto en los artículos 569 y 573. A falta de las personas llamadas por estos artículos, ejercerá la curatela la que designe el juez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La curatela interina es esencial para evitar la dilapidación de bienes en ausencia del propietario, y es importante actuar rápidamente para designar un curador adecuado.
Anterior
Art. 596. Funciones de curatela legítima
Siguiente
Art. 598. Curatela de bienes del hijo postumo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo