Los bienes del ausente no pueden ser enajenados ni gravados sin justificación. Este articulo protege el patrimonio del ausente.
Indisponibilidad de los bienes del ausente Quienes hubieren obtenido la posesión temporal de los bienes del ausente no pueden enajenarlos ni gravarlos, salvo casos de necesidad o utilidad con sujeción al artículo 56. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ignorar esta indisponibilidad puede llevar a acciones legales en contra del poseedor, afectando su reputación y estabilidad financiera.
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Art. 51. Facultades y límites del poseedor de bienes del ausente
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