La declaración de ausencia debe ser inscrita en el registro correspondiente. Este articulo asegura la formalidad del proceso.
Inscripción de la declaración judicial de ausencia La declaración judicial de ausencia debe ser inscrita en el registro de mandatos y poderes para extinguir los otorgados por el ausente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No inscribir la declaración puede generar incertidumbre sobre el estado legal del ausente, dificultando la administración de sus bienes.
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Art. 52. Indisponibilidad de los bienes del ausente
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Art. 54. Designación del administrador judicial
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