CC

Artículo 51. Facultades y límites del poseedor de bienes del ausente

Se establecen las facultades y límites del poseedor de bienes del ausente. Este articulo es crucial para la correcta administración del patrimonio.

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Texto Legal

Facultades y límites del poseedor de bienes del ausente La posesión temporal de los bienes del ausente, a que se refiere el artículo 50, debe ser precedida de la formación del respectivo inventario valorizado. El poseedor tiene los derechos y obligaciones inherentes a la posesión y goza de los frutos con la limitación de reservar de éstos una parte igual a la cuota de libre disposición del ausente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con los límites establecidos puede resultar en responsabilidades legales y financieras para el poseedor, afectando su situación patrimonial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del CC?

Se establecen las facultades y límites del poseedor de bienes del ausente. Este articulo es crucial para la correcta administración del patrimonio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la CC?

No cumplir con los límites establecidos puede resultar en responsabilidades legales y financieras para el poseedor, afectando su situación patrimonial.

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