CC

Artículo 492. Embargo de frutos del patrimonio familiar

Los frutos del patrimonio familiar son embargables hasta dos terceras partes para asegurar deudas relacionadas con condenas penales, tributos y pensiones alimenticias.

patrimonioembargofrutosdeudas

Texto Legal

Embargo de frutos del patrimonio familiar Los frutos del patrimonio familiar son embargables hasta las dos terceras partes, únicamente para asegurar las deudas resultantes de condenas penales, de los tributos referentes al bien y de las pensiones alimenticias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas limitaciones es importante para gestionar adecuadamente los recursos y evitar sorpresas financieras en caso de deudas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 492 del CC?

Los frutos del patrimonio familiar son embargables hasta dos terceras partes para asegurar deudas relacionadas con condenas penales, tributos y pensiones alimenticias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 492 de la CC?

Conocer estas limitaciones es importante para gestionar adecuadamente los recursos y evitar sorpresas financieras en caso de deudas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 492 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 492 CC desde tu celular