Los frutos del patrimonio familiar son embargables hasta dos terceras partes para asegurar deudas relacionadas con condenas penales, tributos y pensiones alimenticias.
Embargo de frutos del patrimonio familiar Los frutos del patrimonio familiar son embargables hasta las dos terceras partes, únicamente para asegurar las deudas resultantes de condenas penales, de los tributos referentes al bien y de las pensiones alimenticias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estas limitaciones es importante para gestionar adecuadamente los recursos y evitar sorpresas financieras en caso de deudas.
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Art. 491. Autorizacion judicial para disponer del patrimonio familiar
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Art. 493. Personas que pueden constituir patrimonio familiar
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