CC

Artículo 493. Personas que pueden constituir patrimonio familiar

Se establece quiénes pueden constituir patrimonio familiar, incluyendo cónyuges y padres solteros, facilitando la protección de los bienes familiares.

patrimonioconstitucionpersonasfamilia

Texto Legal

Personas que pueden constituir patrimonio familiar Pueden constituir patrimonio familiar: 1. Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad. 2. Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad. 3. El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios. 4. El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad. 5. Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Identificar correctamente a quienes pueden constituir patrimonio familiar es clave para asegurar la protección de los bienes y derechos de la familia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 493 del CC?

Se establece quiénes pueden constituir patrimonio familiar, incluyendo cónyuges y padres solteros, facilitando la protección de los bienes familiares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 493 de la CC?

Identificar correctamente a quienes pueden constituir patrimonio familiar es clave para asegurar la protección de los bienes y derechos de la familia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 493 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 493 CC desde tu celular