CC

Artículo 491. Autorizacion judicial para disponer del patrimonio familiar

Los bienes del patrimonio familiar solo pueden ser arrendados con autorizacion judicial en situaciones de urgente necesidad, protegiendo los intereses familiares.

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Texto Legal

Autorización judicial para disponer del patrimonio familiar Los bienes del patrimonio familiar pueden ser arrendados sólo en situaciones de urgente necesidad, transitoriamente y con autorización del juez. También se necesita autorización judicial para arrendar una parte del predio cuando sea indispensable para asegurar el sustento de la familia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obtener la autorizacion judicial es crucial para evitar sanciones legales, lo que puede complicar la gestion de los bienes familiares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 491 del CC?

Los bienes del patrimonio familiar solo pueden ser arrendados con autorizacion judicial en situaciones de urgente necesidad, protegiendo los intereses familiares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 491 de la CC?

Obtener la autorizacion judicial es crucial para evitar sanciones legales, lo que puede complicar la gestion de los bienes familiares.

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