CC

Artículo 490. Consecuencia de constitucion de patrimonio familiar

La constitucion del patrimonio familiar no transfiere la propiedad de los bienes a los beneficiarios, quienes solo obtienen el derecho a disfrutar de ellos.

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Texto Legal

Consecuencia de constitución de patrimonio familiar La constitución del patrimonio familiar no transfiere la propiedad de los bienes del que lo constituye a los beneficiarios. Estos adquieren sólo el derecho de disfrutar de dichos bienes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental entender que la constitucion no implica una transferencia de propiedad, lo que puede influir en decisiones patrimoniales futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 490 del CC?

La constitucion del patrimonio familiar no transfiere la propiedad de los bienes a los beneficiarios, quienes solo obtienen el derecho a disfrutar de ellos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 490 de la CC?

Es fundamental entender que la constitucion no implica una transferencia de propiedad, lo que puede influir en decisiones patrimoniales futuras.

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