Se especifican los bienes que pueden formar parte del patrimonio familiar, asegurando que no excedan lo necesario para la morada o sustento.
Bienes afectados patrimonio familiar Puede ser objeto del patrimonio familiar: 1. La casa habitación de la familia. 2. Un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio. El patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante identificar correctamente los bienes que forman parte del patrimonio familiar para evitar conflictos legales y asegurar su proteccion.
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Art. 488. Caracteristicas del patrimonio familiar
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Art. 490. Consecuencia de constitucion de patrimonio familiar
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