CC

Artículo 489. Bienes afectados patrimonio familiar

Se especifican los bienes que pueden formar parte del patrimonio familiar, asegurando que no excedan lo necesario para la morada o sustento.

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Texto Legal

Bienes afectados patrimonio familiar Puede ser objeto del patrimonio familiar: 1. La casa habitación de la familia. 2. Un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio. El patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante identificar correctamente los bienes que forman parte del patrimonio familiar para evitar conflictos legales y asegurar su proteccion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 489 del CC?

Se especifican los bienes que pueden formar parte del patrimonio familiar, asegurando que no excedan lo necesario para la morada o sustento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 489 de la CC?

Es importante identificar correctamente los bienes que forman parte del patrimonio familiar para evitar conflictos legales y asegurar su proteccion.

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