El juez determina la cantidad de alimentos basándose en las necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado. Se reconoce el trabajo domestico no remunerado como un aporte economico.
Criterios para fijar alimentos Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor. El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. P or la Ley 30550 , publicada el 5 de abril de 2017 (link: lpd.pe/0nbAW ). 2. Por la Ley 32006 , Publicada el 24 de abril de 2024 (link: lpd.pe/0AZdo ). Mediante esta Ley se derogó el tercer párrafo del artículo que, textualmente, señalaba que «No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos». Conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final, la Ley 32006 fijó una plazo de 30 días hábiles de vacatio legis . Así también, señaló que los procesos judiciales iniciados antes de su entrada en vigor se adecúan a la nueva ley en el estado en que se encuentren. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite que el trabajo domestico cuente como parte de la obligacion alimentaria, lo que puede influir en la cantidad fijada y en la defensa de los derechos del alimentista.
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