CC

Artículo 480. Obligacion con hijo alimentista

Este articulo especifica que la obligacion alimentaria de un padre hacia su hijo extramatrimonial no reconocido no se extiende a otros descendientes. Esto limita la responsabilidad del padre en casos de no reconocimiento.

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Texto Legal

Obligación con hijo alimentista La obligación de alimentarse que tiene un padre y su hijo extramatrimonial no reconocido ni declarado, conforme a lo dispuesto en el artículo 415, no se extiende a los descendientes y ascendientes de la línea paterna. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental para los padres conocer sus derechos y obligaciones, ya que el incumplimiento puede resultar en acciones legales que afecten su situacion financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 480 del CC?

Este articulo especifica que la obligacion alimentaria de un padre hacia su hijo extramatrimonial no reconocido no se extiende a otros descendientes. Esto limita la responsabilidad del padre en casos de no reconocimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 480 de la CC?

Es fundamental para los padres conocer sus derechos y obligaciones, ya que el incumplimiento puede resultar en acciones legales que afecten su situacion financiera.

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