CC

Artículo 479. Obligacion de alimentos entre ascendientes y descendientes

Este articulo establece la obligacion de los ascendientes de proporcionar alimentos a sus descendientes en caso de pobreza. La responsabilidad de prestar alimentos se determina por la capacidad economica del obligado y la necesidad del alimentista.

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Texto Legal

Obligación de alimentos entre ascendientes y descendientes Entre los ascendientes y los descendientes, la obligación de darse alimentos pasa por causa de pobreza del que debe prestarlos al obligado que le sigue. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se cumplen estas obligaciones, el obligado puede enfrentar demandas judiciales y sanciones, afectando su reputacion y estabilidad financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 479 del CC?

Este articulo establece la obligacion de los ascendientes de proporcionar alimentos a sus descendientes en caso de pobreza. La responsabilidad de prestar alimentos se determina por la capacidad economica del obligado y la necesidad del alimentista.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 479 de la CC?

Si no se cumplen estas obligaciones, el obligado puede enfrentar demandas judiciales y sanciones, afectando su reputacion y estabilidad financiera.

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