CC

Artículo 482. Incremento o disminucion de alimentos

La pension alimenticia puede ajustarse automaticamente en funcion de las necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado. Esto incluye ajustes basados en cambios en las remuneraciones del obligado.

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Texto Legal

Incremento o disminución de alimentos La pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Cuando el monto de la pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajuste se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante monitorear cambios en ingresos y necesidades, ya que un ajuste automatico puede afectar la estabilidad financiera de ambas partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 482 del CC?

La pension alimenticia puede ajustarse automaticamente en funcion de las necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado. Esto incluye ajustes basados en cambios en las remuneraciones del obligado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 482 de la CC?

Es importante monitorear cambios en ingresos y necesidades, ya que un ajuste automatico puede afectar la estabilidad financiera de ambas partes.

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