El reconocimiento de un hijo mayor de edad no otorga derechos sucesorios ni a alimentos, a menos que haya consentimiento. Esto limita las expectativas legales.
Efectos del reconocimiento del hijo mayor de edad El reconocimiento de un hijo mayor de edad no confiere al que lo hace derechos sucesorios ni derecho a alimentos, sino en caso que el hijo tenga respecto de él la posesión constante de estado o consienta en el reconocimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los hijos mayores comprendan que el reconocimiento no les garantiza derechos automáticos, lo que puede afectar sus expectativas.
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