CC

Artículo 399. Impugnación del reconocimiento

El reconocimiento puede ser impugnado por varios interesados, incluyendo padres y descendientes. Esto establece un mecanismo para cuestionar la filiación.

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Texto Legal

Impugnación del reconocimiento El reconocimiento puede ser negado por el padre o por la madre que no interviene en él, por el propio hijo o por sus descendientes si hubiera muerto, y por quienes tengan interés legítimo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 395. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de impugnar el reconocimiento puede generar incertidumbre sobre la filiación, lo que puede impactar en derechos legales y emocionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 399 del CC?

El reconocimiento puede ser impugnado por varios interesados, incluyendo padres y descendientes. Esto establece un mecanismo para cuestionar la filiación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 399 de la CC?

La posibilidad de impugnar el reconocimiento puede generar incertidumbre sobre la filiación, lo que puede impactar en derechos legales y emocionales.

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