El reconocimiento puede ser impugnado por varios interesados, incluyendo padres y descendientes. Esto establece un mecanismo para cuestionar la filiación.
Impugnación del reconocimiento El reconocimiento puede ser negado por el padre o por la madre que no interviene en él, por el propio hijo o por sus descendientes si hubiera muerto, y por quienes tengan interés legítimo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 395. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de impugnar el reconocimiento puede generar incertidumbre sobre la filiación, lo que puede impactar en derechos legales y emocionales.
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