CC

Artículo 396. Reconocimiento de hijo de mujer casada

El hijo de una mujer casada puede ser reconocido por su progenitor si la madre declara que no es del marido. Esto establece derechos y responsabilidades claras.

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Texto Legal

Reconocimiento del hijo extramatrimonial de mujer casada El hijo o hija de mujer casada puede ser reconocido por su progenitor cuando la madre haya declarado expresamente que no es de su marido. Este reconocimiento se puede realizar durante la inscripción del nacimiento cuando la madre y el progenitor acuden al registro civil, o con posterioridad a la inscripción realizada solo por la madre, cuando esta haya declarado quién es el progenitor. Procede también cuando el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable. Artículo modificado por el DL 1377 , publicado el 24 de agosto de 2018 (link: lpd.pe/0YBw3 ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite que el progenitor asuma responsabilidades legales, lo que puede ser fundamental para el bienestar del hijo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 396 del CC?

El hijo de una mujer casada puede ser reconocido por su progenitor si la madre declara que no es del marido. Esto establece derechos y responsabilidades claras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 396 de la CC?

Este artículo permite que el progenitor asuma responsabilidades legales, lo que puede ser fundamental para el bienestar del hijo.

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