CC

Artículo 395. Irrevocabilidad del reconocimiento

El reconocimiento de un hijo es irrevocable y no admite modalidades. Esto garantiza la estabilidad de la relación filial una vez establecida.

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Texto Legal

Irrevocabilidad del reconocimiento El reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La irrevocabilidad del reconocimiento implica que una vez que se establece, no se puede revertir, lo que genera confianza en la relación familiar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 395 del CC?

El reconocimiento de un hijo es irrevocable y no admite modalidades. Esto garantiza la estabilidad de la relación filial una vez establecida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 395 de la CC?

La irrevocabilidad del reconocimiento implica que una vez que se establece, no se puede revertir, lo que genera confianza en la relación familiar.

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