La acción para contestar la paternidad corresponde al marido, pero sus herederos pueden iniciarla si él fallece antes de que termine el plazo.
Titularidad de la acción contestatoria La acción para contestar la paternidad corresponde al marido. Sin embargo, sus herederos y sus ascendientes pueden iniciarla si él hubiese muerto antes de vencerse el plazo señalado en el artículo 364, y, en todo caso, continuar el juicio si aquel lo hubiese iniciado. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los herederos estén informados sobre esta posibilidad, ya que puede influir en la gestión de bienes y derechos en caso de fallecimiento del marido.
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Art. 366. Improcedencia de la accion contestatoria
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Art. 368. Accion contestatoria por ascendientes
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