Los ascendientes del marido pueden ejercer la acción contestatoria en ciertos casos, especialmente si el marido es incapaz.
Acción contestatoria por los ascendientes del marido incapaz La acción puede ser ejercida por los ascendientes del marido, en los casos de los artículos 43, incisos 2 y 3, y 44, incisos 2 y 3. Si ellos no lo intentan, puede hacerlo el marido dentro de los noventa días de cesada su incapacidad. El inciso 3 del artículo 43 fue derogado por la Ley 29973 , publicada el 24 de diciembre de 2012 (link: lpd.pe/29zVN ); mientras que el inciso 2 del artículo 43 y los incisos 2 y 3 del artículo 44 fueron derogados por el DL 1384 , publicado el 4 de setiembre de 2018 (link: lpd.pe/pxRn8 ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto permite que la familia del marido actúe en su nombre, lo que puede ser crucial para proteger los derechos de la familia en situaciones de incapacidad.
Anterior
Art. 367. Titularidad de la accion contestatoria
Siguiente
Art. 369. Demandados en la accion contestatoria
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo