El marido no puede impugnar la paternidad en ciertos casos, como si ya conocía del embarazo antes del matrimonio o si ha admitido que el hijo es suyo.
Improcedencia de la acción contestatoria El marido no puede contestar la paternidad del hijo que alumbró su mujer en los casos del artículo 363, incisos 1 y 3: 1. Si antes del matrimonio o de la reconciliación, respectivamente, ha tenido conocimiento del embarazo. 2. Si ha admitido expresa o tácitamente que el hijo es suyo. 3. Si el hijo ha muerto, a menos que subsista interés legítimo en esclarecer la relación paterno-filial. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si ya has aceptado la paternidad o tenías conocimiento del embarazo, no podrás impugnarla, lo que puede afectar tus derechos y obligaciones futuras.
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