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Artículo 321. Bienes excluidos del menaje

Este articulo especifica los bienes que no forman parte del menaje ordinario del hogar, como dinero, joyas y vehículos. Esto es importante para la liquidacion de bienes tras el fin de la sociedad.

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Texto Legal

Bienes excluidos del menaje El menaje ordinario del hogar no comprende: 1. Los vestidos y objetos de uso personal. 2. El dinero. 3. Los títulos valores y otros documentos de carácter patrimonial. 4. Las joyas. 5. Las medallas, condecoraciones, diplomas y otras distinciones. 6. Las armas. 7. Los instrumentos de uso profesional u ocupacional. 8. Las colecciones científicas o artísticas. 9. Los bienes culturales-históricos. 10. Los libros, archivos y sus contenedores. 11. Los vehículos motorizados. 12. En general, los objetos que no son de uso doméstico.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer qué bienes están excluidos del menaje ayuda a evitar malentendidos durante la liquidacion de bienes, asegurando que cada parte reciba lo que le corresponde.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 321 del CC?

Este articulo especifica los bienes que no forman parte del menaje ordinario del hogar, como dinero, joyas y vehículos. Esto es importante para la liquidacion de bienes tras el fin de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 321 de la CC?

Conocer qué bienes están excluidos del menaje ayuda a evitar malentendidos durante la liquidacion de bienes, asegurando que cada parte reciba lo que le corresponde.

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