CC

Artículo 320. Inventario valorizado

Al fenecer la sociedad de gananciales, se debe realizar un inventario valorizado de todos los bienes. Este puede ser privado o judicial, dependiendo del acuerdo entre los cónyuges.

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Texto Legal

Inventario valorizado de bienes sociales Fenecida la sociedad de gananciales, se procede de inmediato a la formación del inventario valorizado de todos los bienes. El inventario puede formularse en documento privado con firmas legalizadas, si ambos cónyuges o sus herederos están de acuerdo. En caso contrario el inventario se hace judicialmente. No se incluye en el inventario el menaje ordinario del hogar en los casos del artículo 318, incisos 4 y 5, en que corresponde al cónyuge del ausente o al sobreviviente. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un inventario bien realizado es clave para asegurar que todos los bienes sean considerados en la liquidacion, evitando futuros conflictos legales sobre la propiedad de los mismos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 320 del CC?

Al fenecer la sociedad de gananciales, se debe realizar un inventario valorizado de todos los bienes. Este puede ser privado o judicial, dependiendo del acuerdo entre los cónyuges.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 320 de la CC?

Un inventario bien realizado es clave para asegurar que todos los bienes sean considerados en la liquidacion, evitando futuros conflictos legales sobre la propiedad de los mismos.

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