CC

Artículo 322. Liquidacion de la sociedad

Una vez realizado el inventario, se procede a pagar las obligaciones sociales y se reintegran los bienes propios a cada cónyuge. Este proceso es fundamental para cerrar la sociedad de gananciales.

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Texto Legal

Liquidación de la sociedad de gananciales Realizado el inventario, se pagan las obligaciones sociales y las cargas y después se reintegra a cada cónyuge los bienes propios que quedaren. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta liquidacion de la sociedad asegura que ambos cónyuges reciban lo que les corresponde, evitando futuros reclamos o disputas sobre los bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 322 del CC?

Una vez realizado el inventario, se procede a pagar las obligaciones sociales y se reintegran los bienes propios a cada cónyuge. Este proceso es fundamental para cerrar la sociedad de gananciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 322 de la CC?

La correcta liquidacion de la sociedad asegura que ambos cónyuges reciban lo que les corresponde, evitando futuros reclamos o disputas sobre los bienes.

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